ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
La Auditoría Interna es un elemento fundamental en el buen gobierno de las organizaciones, la transparencia de los mercados, la defensa de los intereses de los accionistas y otros grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
La Asociación “INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA”, en adelante el Instituto, constituida como entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, las normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
El Instituto se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número nacional 55432.
El Instituto tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
El Instituto establece su domicilio social en la calle Santa Cruz de Marcenado 33, 1ª planta, código postal 28015 de Madrid, pudiendo trasladarse a otro domicilio, si así lo acuerda la Asamblea General.
Su ámbito de actuación es España, si bien sus servicios podrán ponerse a disposición de los profesionales y organizaciones que lo requieran en cualquier ámbito geográfico.
LOS SOCIOS
Podrán asociarse al Instituto aquellas personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del Instituto.
El solicitante presentará la solicitud de admisión oficial en la que se adscribe al Código de Ética del Instituto.
En caso de que el Instituto encuentre alguna razón para la no aceptación de la solicitud, se le comunicará al interesado aportándole la oportuna explicación. El interesado tendrá 5 días hábiles para presentar sus alegaciones. Recibidas éstas, el Consejo tomará la decisión definitiva.
Aceptada la solicitud de admisión, el solicitante pasará a ser socio de pleno derecho del Instituto una vez satisfecha la cuota anual.
Existirán las siguientes clases de socios:
Auditores internos en cualquiera de sus categorías profesionales y, en general, cualquier persona relacionada con la auditoría interna y otras funciones afines o que desee mantenerse informado sobre la profesión.
Personas jurídicas, públicas o privadas, que disponiendo de servicios de auditoría interna se asocien al Instituto e inscriban a un número de profesionales interesados en la auditoría interna.
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
En el caso 1 se rogará al socio que causa la baja que indique las razones de su decisión.
En los casos 4 y 5, se podrá proceder a la suspensión cautelar de la condición de socio en caso de que, a juicio del Consejo, sus actividades perjudiquen los intereses asociativos o menoscaben la imagen del Instituto. El socio afectado podrá recurrir la decisión del Consejo exponiendo sus razones de permanencia ante la primera Asamblea General posterior.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
Ostentarán la condición de socios de honor, de manera automática, aquellas personas que hayan ejercido el cargo de presidente del Instituto una vez finalizado su mandato en reconocimiento a su contribución a la proyección y desarrollo de la profesión y del Instituto de Auditores Internos.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los demás socios salvo el establecido en el artículo 9 apartado 2 y velarán especialmente porque sus actuaciones no pongan en riesgo la imagen y reputación del Instituto.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación del Instituto son, respectivamente, la Asamblea General y el Consejo.
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del primer semestre siguiente al cierre del año natural; las reuniones extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Consejo o cuando lo solicite por escrito una cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Si en la convocatoria no se especificase el lugar de celebración se entenderá que se ha convocado para su celebración en el domicilio social.
La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse acudiendo al lugar dónde vaya a celebrarse o por medios telemáticos. Para ello en la convocatoria se especificará su naturaleza presencial, telemática o mixta indicando los medios a utilizar que deberán cumplir con los requisitos legales vigentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución del Instituto o disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los socios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
La representación o delegación de voto constará por escrito, en el formato oficial facilitado por el Instituto, con indicación de los datos personales de la persona delegante y de la representada. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida y deberá ser entregada al Secretario con anterioridad a la votación o votaciones en las que deban ser tenidas en cuenta. La representación es revocable en cualquier momento, entendiéndose como revocación expresa la presencia del representado en la Asamblea.
Son facultades de la Asamblea General:
CONSEJO
El Consejo del Instituto es el órgano que gestiona y representa los intereses del Instituto de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La dimensión del Consejo se situará entre 10 y 16 miembros y estará formado por:
El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario del Consejo serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Instituto y de la Asamblea General.
La pertenencia al Consejo es a título personal e indelegable.
Todos sus integrantes desempeñarán sus cargos en los órganos de representación con carácter gratuito, aceptarán el Código de ética de los consejeros del Instituto comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a su cargo así como a asistir a las reuniones a las que sean convocados salvo causa justificada y razonable
La elección de los miembros del Consejo se realizará por la Asamblea General entre las candidaturas de socios que serán analizadas por la Comisión de Nombramientos atendiendo a los criterios establecidos en su “Política de selección nombramiento y ceses de Consejeros y otros cargos de representación”.
El Consejo presentará las candidaturas finales para poder pertenecer como miembro del Consejo, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión de la Asamblea General.
El Presidente deberá ejercer un cargo de responsabilidad en auditoría interna de un socio corporativo del Instituto, contar con una experiencia probada en la profesión y haber sido miembro del Consejo con anterioridad a su elección.
Los demás miembros del Consejo serán socios que ejerzan como responsables de auditoría interna dentro de sus organizaciones
Los miembros del Consejo serán elegidos por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados hasta un máximo de 12 años. Se fomentará la rotación de los mismos para un mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
El cargo de Presidente será elegido por un periodo de 3 años y podrá ser reelegido por un segundo mandato de tres años, transcurrido el cual dejará de formar parte del Consejo. Una vez elegido como presidente dejará de computar el período máximo de 12 años de pertenencia al Consejo para regir el período máximo de mandato presidencial.
En caso de baja de algún vocal del Consejo en el periodo entre Asambleas, podrá ser suplido por otro socio a propuesta de la comisión de nombramientos y aprobación por la mayoría de los miembros del Consejo.
En caso de cese del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo.
Si cesara algún Vicepresidente o Secretario sus sustitutos serán elegidos por el Presidente entre los miembros del Consejo.
En cualquiera de estos supuestos los nombramientos deberán ser sometidos a ratificación en la siguiente Asamblea General.
Los miembros del Consejo cesarán por:
El Consejo se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Son facultades del Consejo:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. En el caso de que exista igualdad de antigüedad entre varios Vicepresidentes, el sustituto será aquel de mayor edad.
El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo tomando nota de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno, redactará y firmará junto con el Presidente las actas de dichas reuniones. Expedirá certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente. Será el encargado de recibir todo tipo de documentación destinada a Secretaría o al Consejo, trasladando ésta de inmediato a todos los miembros y custodiará los libros de actas así como el resto de documentación requerida por su cargo.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende.
El Director general, estará integrado dentro de la estructura profesional del Instituto y, como máximo ejecutivo del Instituto, será responsable de la operativa diaria del Instituto, de que se lleven a cabo los acuerdos tomados por el Consejo y de la ejecución de las tareas delegadas por éste. El Director general informará periódicamente al Consejo de las operaciones, de la situación financiera y de las actividades del Instituto.
El Consejo podrá designar las Comisiones delegadas o Comités que crea conveniente para el desarrollo específico de las actividades. Entre ellos, podrán existir los siguientes:
El Instituto contará con una estructura de personal retribuido adecuada a la situación financiera y a su dimensión que se responsabilizará de las operaciones del día a día.
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades que se pondrá a disposición de los socios en la página web junto con los estados financieros auditados.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto serán los siguientes:
El patrimonio inicial en la fecha de constitución del Instituto cumplió con todos los requisitos de la legislación vigente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
En un plazo máximo de cuarenta y cinco días tras la finalización del ejercicio el Consejo procederá a la aprobación de los presupuestos presentados para el ejercicio siguiente. El presupuesto será anual y tenderá a ser equilibrado. Se presentará a la Asamblea General, a la que también se rendirán las cuentas del ejercicio anterior.
La contabilidad del Instituto permitirá obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación ajustándose a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y adaptándola al Plan Contable oficialmente en vigor.
La auditoría de los estados financieros, que deberá ejecutarse dentro de los primeros cinco meses de cada año, se efectuará por una firma de auditoría de cuentas de reconocido prestigio nombrada al efecto por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión de Auditoría.
DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los socios los presentes o representados.
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su aprobación y posterior registro.
Madrid, a 29 de junio de 2021.
El Instituto de Auditores Internos de España es una asociación profesional sin ánimo de lucro que se rige por el objetivo último de alcanzar la excelencia en el servicio a sus asociados. Entre sus fines destacan los correspondientes a la defensa y desarrollo de la profesión de Auditoría Interna y de los profesionales que la ejercen, el apoyo al buen gobierno corporativo de las organizaciones, la transparencia de los mercados, así como proporcionar formación e información sobre las buenas prácticas más relevantes, fomentando el uso del Marco Internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna y la aplicación del Código de Ética.
Todo ello se establece dentro del entorno de excelencia que permita cubrir a su máximo nivel las distintas expectativas de los asociados, motivo por el que se incluye dentro de los objetivos estratégicos del Instituto el conseguir los siguientes resultados, con la finalidad de alcanzar los requisitos de mejora continua de la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de la Calidad aplicado:
Para la consecución de estos objetivos, el funcionamiento del Instituto se regirá por los siguientes principios:
De donde se derivan las siguientes características
Dado el carácter estratégico de esta política de calidad, la misma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto y trasladada a todos los empleados y socios de la Institución.
Madrid, Enero de 2018