ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA

PREÁMBULO

La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.  Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

La Auditoría Interna es un elemento fundamental en el buen gobierno de las organizaciones, la transparencia de los mercados, la defensa de los intereses de los accionistas y otros grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

La Asociación “INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA”, en adelante el Instituto, constituida como entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, las normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

El Instituto se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número nacional 55432.

Artículo 2.- Fines

El Instituto tiene como fines:

  1. Contribuir al éxito de las organizaciones impulsando la profesión como función clave de buen gobierno.
  2. Desarrollar, difundir y promover la profesión de Auditoría Interna así como a los profesionales que la ejercen para ayudar al buen gobierno de las organizaciones, la transparencia de los mercados, la defensa de los intereses de los accionistas y otros grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.
  3. Proporcionar formación e información sobre la profesión de auditoría interna y materias afines elaborando publicaciones y organizando conferencias, coloquios, cursos y seminarios.
  4. Fomentar la utilización de las Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, otras guías profesionales y la aplicación del Código Ético del Institute of Internal Auditors.
  5. Fomentar la obtención de certificaciones internacionales en auditoría interna y materias afines
  6. Representar a los profesionales de la Auditoría Interna ante organismos e Instituciones.
  7. Representar en España al Institute of Internal Auditors, asociación profesional internacional que tiene como misión proporcionar liderazgo global de la profesión de Auditoría Interna y colaborar con este en el cumplimiento de su misión.
Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Agrupar y favorecer la integración y comunicación de cuantas personas ejercen la profesión de auditoría interna, independientemente de su denominación, en cualquier organización.
  2. Favorecer y facilitar la puesta en común entre los socios de los conocimientos necesarios para el ejercicio excelente de la profesión.
  3. Relacionarse con organizaciones en el ámbito nacional o internacional, en materias afines.
  4. Divulgar en el mundo empresarial, la Administración Pública y la Universidad, el valor de la profesión de auditor interno para mejorar la gestión y  asegurar un buen gobierno corporativo y transparencia en la gestión de las organizaciones ayudando así a mejorar la sociedad en general.
  5. Llevar a cabo todo tipo de acciones que contribuyan al desarrollo de la profesión de auditor interno con un elevado estándar de profesionalidad.
  6. Proporcionar oportunidades de educación, formación y desarrollo profesional a los auditores internos y otros profesionales de ámbitos afines tales como control interno, gestión de riesgos, cumplimiento, gobierno corporativo, así como formación en habilidades que mejoren las competencias de los mismos contemplando para su ejecución cualesquiera modalidades formativas y avances técnicos en el campo de la formación.
  7. Producir, editar, traducir o publicar cuantos estudios, investigaciones y trabajos sean necesarios para divulgar el conocimiento de la función de auditoría interna y materias afines, o como soporte a la formación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
  8. Proporcionar programas de certificación internacionales/globales a los profesionales (CIA, CRMA, CCSA, CFSA, …) y a las organizaciones (QA, …) para asegurar la calidad y la excelencia en la profesión.
  9. Proporcionar oportunidades a los auditores internos para que se reúnan y compartan información, experiencias y mejores prácticas tanto de carácter general como sectorial pudiendo permitir asimismo la participación de terceros con el fin de divulgar la profesión para dar cumplimiento a los fines.
  10. Colaborar con las instituciones, asociaciones u organizaciones de carácter nacional o internacional que persigan fines análogos a los del Instituto.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito

El Instituto establece su domicilio social en la calle Santa Cruz de Marcenado 33, 1ª planta, código postal 28015 de Madrid, pudiendo trasladarse a otro domicilio, si así lo acuerda la Asamblea General.

Su ámbito de actuación es España, si bien sus servicios podrán ponerse a disposición de los profesionales y organizaciones que lo requieran en cualquier ámbito geográfico.

CAPÍTULO II

LOS SOCIOS

Artículo 5.- Requisitos para asociarse

Podrán asociarse al Instituto aquellas personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del Instituto.

El solicitante presentará la solicitud de admisión oficial en la que se adscribe al Código de Ética del Instituto.

En caso de que el Instituto encuentre alguna razón para la no aceptación de la solicitud, se le comunicará al interesado aportándole la oportuna explicación. El interesado tendrá 5 días hábiles para presentar sus alegaciones. Recibidas éstas, el Consejo tomará la decisión definitiva.

Aceptada la solicitud de admisión, el solicitante pasará a ser socio de pleno derecho del Instituto una vez satisfecha la cuota anual.

Artículo 6.- Clases de socios

Existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios individuales.

Auditores internos en cualquiera de sus categorías profesionales y, en general, cualquier persona relacionada con la auditoría interna y otras funciones afines o que desee mantenerse informado sobre la profesión.

  1. Socios corporativos.

Personas jurídicas, públicas o privadas, que disponiendo de servicios de auditoría interna se asocien al Instituto e inscriban a un número de profesionales interesados en la auditoría interna.

Artículo 7.- Causas de pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:

  1. Comunicación explícita del interesado dándose de baja en el Instituto.
  2. Falta de pago de la cuota anual establecida siempre que haya sido requerido por el Instituto y haya transcurrido al menos un plazo de tres meses desde su exigibilidad
  3. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias, previa notificación y plazo razonable para una posible subsanación.
  4. Realización de actividades que, pública y notoriamente, vayan en contra de los intereses del Instituto.
  5. No adaptar su actuación profesional al Código Ético promovido por el Instituto.

En el caso 1 se rogará al socio que causa la baja que indique las razones de su decisión.

En los casos 4 y 5, se podrá proceder a la suspensión cautelar de la condición de socio en caso de que, a juicio del Consejo, sus actividades perjudiquen los intereses asociativos o menoscaben la imagen del Instituto. El socio afectado podrá recurrir la decisión del Consejo exponiendo sus razones de permanencia ante la primera Asamblea General posterior.

Artículo 8.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir y tener voz y voto en las Asambleas Generales. El socio individual tendrá un voto. El socio corporativo contará con tantos votos como personas físicas inscriba al instituto con un máximo de 40 votos. En este caso el socio corporativo, a través del responsable de auditoría interna, indicará con suficiente antelación al Instituto las personas que ejercerán su derecho a voto
  2. Participar en las actividades del Instituto y en los órganos de gobierno y representación.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Instituto, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser escuchados con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  5. Separarse del Instituto, cuando lo consideren oportuno.
Artículo 9.- Deberes de los socios

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir los fines del Instituto y colaborar en su consecución.
  2. Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, a su debido tiempo.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Instituto.
  4. Facilitar la información que se solicite por el Consejo, a efectos estadísticos, especialmente en cuanto a sus actividades profesionales.
  5. Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos aceptados o presentar la dimisión en caso de no poder atenderlos.
  6. Conocer y guiarse por el Marco internacional para la práctica profesional de la auditoría interna en su actividad diaria.
  7. Aceptar y cumplir el Código de Ética profesional promovido por el Instituto
  8. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 10. Socios de honor

Ostentarán la condición de socios de honor, de manera automática, aquellas personas que hayan ejercido el cargo de presidente del Instituto una vez finalizado su mandato en reconocimiento a su contribución a la proyección y desarrollo de la profesión y del Instituto de Auditores Internos.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los demás socios salvo el establecido en el artículo 9 apartado 2 y velarán especialmente porque sus actuaciones no pongan en riesgo la imagen y reputación del Instituto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación del Instituto son, respectivamente, la Asamblea General y el Consejo.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 13.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del primer semestre siguiente al cierre del año natural; las reuniones extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Consejo o cuando lo solicite por escrito una cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 14.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Si en la convocatoria no se especificase el lugar de celebración se entenderá que se ha convocado para su celebración en el domicilio social.

La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse acudiendo al lugar dónde vaya a celebrarse o por medios telemáticos. Para ello en la convocatoria se especificará su naturaleza presencial, telemática o mixta indicando los medios a utilizar que deberán cumplir con los requisitos legales vigentes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 15.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución del Instituto o disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los socios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

La representación o delegación de voto constará por escrito, en el formato oficial facilitado por el Instituto, con indicación de los datos personales de la persona delegante y de la representada. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida y deberá ser entregada al Secretario con anterioridad a la votación o votaciones en las que deban ser tenidas en cuenta. La representación es revocable en cualquier momento, entendiéndose como revocación expresa la presencia del representado en la Asamblea.

Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento del Consejo y sus cargos
  2. Examinar y aprobar la liquidación de los presupuestos anuales y las cuentas anuales.
  3. Nombrar a los auditores de cuentas
  4. Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo.
  5. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Disposición y enajenación de bienes.
  8. Modificación de estatutos
  9. Disolución del Instituto.

CONSEJO

Artículo 17.- Naturaleza y composición

El Consejo del Instituto es el órgano que gestiona y representa los intereses del Instituto de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La dimensión del Consejo se situará entre 10 y 16 miembros y estará formado por:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidentes, de uno a cuatro.
  3. Secretario
  4. Vocales
  5. Director General del Instituto, como vocal nato

El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario del Consejo serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Instituto y de la Asamblea General.

La pertenencia al Consejo es a título personal e indelegable.

Todos sus integrantes desempeñarán sus cargos en los órganos de representación con carácter gratuito, aceptarán el Código de ética de los consejeros del Instituto comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a su cargo así como a asistir a las reuniones a las que sean convocados salvo causa justificada y razonable

Artículo 18.- Procedimientos para la elección, mandato, sustitución y cese de los miembros del Consejo
18.1 Procedimiento de elección:

La elección de los miembros del Consejo se realizará por la Asamblea General entre las candidaturas de socios que serán analizadas por la Comisión de Nombramientos atendiendo a los criterios establecidos en su “Política de selección nombramiento y ceses de Consejeros y otros cargos de representación”.

El Consejo presentará las candidaturas finales para poder pertenecer como miembro del Consejo, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión de la Asamblea General.

El Presidente deberá ejercer un cargo de responsabilidad en auditoría interna de un socio corporativo del Instituto, contar con una experiencia probada en la profesión y haber sido miembro del Consejo con anterioridad a su elección.

Los demás miembros del Consejo serán socios que ejerzan como responsables de auditoría interna dentro de sus organizaciones

18.2 Mandato:

Los miembros del Consejo serán elegidos por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados hasta un máximo de 12 años. Se fomentará la rotación de los mismos para un mejor cumplimiento de sus responsabilidades.

El cargo de Presidente será elegido por un periodo de 3 años y podrá ser reelegido por un segundo mandato de tres años, transcurrido el cual dejará de formar parte del Consejo. Una vez elegido como presidente dejará de computar el período máximo de 12 años de pertenencia al Consejo para regir el período máximo de mandato presidencial.

18.3 Sustitución en el período entre Asambleas

En caso de baja de algún vocal del Consejo en el periodo entre Asambleas, podrá ser suplido por otro socio a propuesta de la comisión de nombramientos y aprobación por la mayoría de los miembros del Consejo.
En caso de cese del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo.

Si cesara algún Vicepresidente o Secretario sus sustitutos serán elegidos por el Presidente entre los miembros del Consejo.

En cualquiera de estos supuestos los nombramientos deberán ser sometidos a ratificación en la siguiente Asamblea General.

18.4 Cese

Los miembros del Consejo cesarán por:

  1. Muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Resolución judicial
  4. Renuncia voluntaria comunicada de forma expresa al Consejo
  5. Transcurso del período de su mandato, no obstante, hasta que se celebre la próxima Asamblea General continuarán con su cargo en funciones
  6. Pérdida de la condición de socio
  7. Pérdida de los requisitos necesarios para el acceso a su cargo
  8. Incumplimiento de las obligaciones propias del cargo o estatutarias.
  9. Existencia de un conflicto de interés con el Instituto
  10. Por acuerdo de la Asamblea General
Artículo 19.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

El Consejo se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 20.- Facultades del Consejo

Son facultades del Consejo:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  2. Resolver sobre la admisión de nuevos socios en caso de discrepancias en la aceptación de una solicitud de admisión.
  3. Supervisar la gestión económica y administrativa del Instituto.
  4. Aprobar los presupuestos anuales del Instituto.
  5. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales.
  6. Elaborar y aprobar el plan estratégico.
  7. Designar cuantas Comisiones delegadas considere convenientes para el desarrollo específico de sus actividades
  8. Nombrar delegados para alguna actividad determinada del Instituto.
  9. Seleccionar y proponer el nombramiento o cese de sus miembros a la Asamblea General
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 21.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Representar al Instituto ante organismos internacionales o, en su caso, delegar esa representación en otro miembro del Consejo.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo.
  4. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  5. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Instituto aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo.
Artículo 22.- Los Vicepresidentes

El Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. En el caso de que exista igualdad de antigüedad entre varios Vicepresidentes, el sustituto será aquel de mayor edad.

Artículo 23.- El Secretario

El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo tomando nota de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno, redactará y firmará junto con el Presidente las actas de dichas reuniones. Expedirá certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente. Será el encargado de recibir todo tipo de documentación destinada a Secretaría o al Consejo, trasladando ésta de inmediato a todos los miembros y custodiará los libros de actas así como el resto de documentación requerida por su cargo.

Artículo 24.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende.

Artículo 25.- Director General

El Director general, estará integrado dentro de la estructura profesional del Instituto y, como máximo ejecutivo del Instituto, será responsable de la operativa diaria del Instituto, de que se lleven a cabo los acuerdos tomados por el Consejo y de la ejecución de las tareas delegadas por éste. El Director general informará periódicamente al Consejo de las operaciones, de la situación financiera y de las actividades del Instituto.

Artículo 26- Comisiones y Comités

El Consejo podrá designar las Comisiones delegadas o Comités que crea conveniente para el desarrollo específico de las actividades.  Entre ellos, podrán existir los siguientes:

  1. Comité Asesor: agrupará a profesionales de reconocido prestigio y con alto grado de experiencia en sus respectivas profesiones y ámbitos de actuación y tendrá como objetivo asesorar y colaborar con el Consejo de la asociación en todas aquellas actividades encaminadas al eficaz cumplimiento de los fines fundacionales, y en aquellos temas estratégicos que afecten al futuro de la profesión y/o la evolución de la institución.
  2. Comisión de Auditoría: servirá de apoyo al Consejo en sus cometidos de vigilancia, mediante la supervisión del sistema de control interno, gestión de riesgos y cumplimiento, sistema de pagos y cobros del Instituto, así como de los riesgos y controles relacionados con la calidad del servicio. También se encargará de la supervisión del proceso de elaboración de las cuentas anuales y de la independencia del auditor de cuentas.
  3. Comisión de Nombramientos y Retribuciones:  se encargará entre otras funciones de canalizar las candidaturas de los socios que tengan interés en pertenecer al Consejo asesorando al Consejo a través de informes no vinculantes sobre su composición, recomendando el nombramiento o el cese de aquellos integrantes que considere en base a los criterios definidos en la Política de selección, nombramiento y cese de consejeros y otros cargos de representación. También propondrá al Consejo el nombramiento o cese de los miembros de las comisiones o comités designadas por éste.
  4.  Comité Operativo: estará compuesto por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Presidentes de las comisiones delegadas y Director general. Se encargará de apoyar al Consejo en su función de supervisión de las operaciones del Instituto, seguimiento de iniciativas y fundamentalmente de la preparación de las reuniones del Consejo estudiando en más profundidad los temas a tratar para que la toma de decisiones en el Consejo sea más efectiva.
Artículo 27.- Estructura interna profesional

El Instituto contará con una estructura de personal retribuido adecuada a la situación financiera y a su dimensión que se responsabilizará de las operaciones del día a día.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Anualmente se elaborará una memoria de actividades que se pondrá a disposición de los socios en la página web junto con los estados financieros auditados.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto serán los siguientes:

  1. Cuotas de admisión o de pertenencia, anuales y/o extraordinarias giradas a los socios según acuerdo del Consejo.
  2. Donaciones o subvenciones que pudieran obtenerse para ayuda y mantenimiento del Instituto y sus fines específicos.
  3. Matrículas de cursos, seminarios, conferencias o jornadas que se organicen para difusión de la teoría y práctica de la Auditoría Interna y materias afines.
  4. Venta de estudios monográficos, publicaciones, conferencias y otros servicios conexos.
  5. Certificaciones de calidad de Auditoría Interna de individuos y organizaciones.
  6. Los rendimientos que obtenga de la gestión de su patrimonio
  7. Otros ingresos legalmente admitidos, que no comprometan la independencia y objetividad del Instituto ni su prestigio.
Artículo 30.- Patrimonio Inicial

El patrimonio inicial en la fecha de constitución del Instituto cumplió con todos los requisitos de la legislación vigente.

Artículo 31.-Ejercicio fiscal, presupuesto Anual y contabilidad

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

En un plazo máximo de cuarenta y cinco días tras la finalización del ejercicio el Consejo procederá a la aprobación de los presupuestos presentados para el ejercicio siguiente. El presupuesto será anual y tenderá a ser equilibrado. Se presentará a la Asamblea General, a la que también se rendirán las cuentas del ejercicio anterior.

La contabilidad del Instituto permitirá obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación ajustándose a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y adaptándola al Plan Contable oficialmente en vigor.

La auditoría de los estados financieros, que deberá ejecutarse dentro de los primeros cinco meses de cada año, se efectuará por una firma de auditoría de cuentas de reconocido prestigio nombrada al efecto por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión de Auditoría.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los socios los presentes o representados.

Artículo 33.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 34. Aplicación

Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su aprobación y posterior registro.

Madrid, a 29 de junio de 2021.

 

POLÍTICA DE CALIDAD

El Instituto de Auditores Internos de España es una asociación profesional sin ánimo de lucro que se rige por el objetivo último de alcanzar la excelencia en el servicio a sus asociados. Entre sus fines destacan los correspondientes a la defensa y desarrollo de la profesión de Auditoría Interna y de los profesionales que la ejercen, el apoyo al buen gobierno corporativo de las organizaciones, la transparencia de los mercados, así como proporcionar formación e información sobre las buenas prácticas más relevantes, fomentando el uso del Marco Internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna y la aplicación del Código de Ética.

Todo ello se establece dentro del entorno de excelencia que permita cubrir a su máximo nivel las distintas expectativas de los asociados, motivo por el que se incluye dentro de los objetivos estratégicos del Instituto el conseguir los siguientes resultados, con la finalidad de alcanzar los requisitos de mejora continua de la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de la Calidad aplicado:

  • Difusión del Marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna.
  • Convertirse en un Instituto de referencia en el ámbito internacional por su compromiso con la calidad.
  • Satisfacción de las necesidades de los asociados mediante la programación permanente de actos en los que se debatan temas de actualidad de la profesión, tales como jornadas, foros, seminarios, así como la difusión de publicaciones.
  • Promover la calidad de los profesionales y organizaciones de Auditoría Interna a través de las certificaciones de calidad CIA, CFSA, CCSA, CGAP, CRMA y QA.
  • Interactuar de forma continua con reguladores y otras Instituciones para la difusión de la profesión de Auditoría Interna.
  • Asesorar eficientemente a las organizaciones que estén desarrollando proyectos de implantación de Direcciones de Auditoría Interna.

Para la consecución de estos objetivos, el funcionamiento del Instituto se regirá por los siguientes principios:

  • Enfoque al cliente.
  • Liderazgo.
  • Compromiso de las personas.
  • Enfoque a procesos.
  • Mejora continuada a través del ciclo Planificar- Hacer- Verificar y Actuar.
  • Toma de decisiones basadas en la evidencia.
  • Gestión de las relaciones.

De donde se derivan las siguientes características

  • Rapidez de respuesta en la atención de las necesidades de nuestros asociados
  • Lograr la sistematización, metodología de trabajo y prevención de la labor diaria, de forma que se optimice el uso de los recursos aplicados.
  • Controlar y supervisar los objetivos marcados, la medición de los resultados conseguidos y la implantación de las acciones de mejora para corregir desviaciones y obtener la máxima calidad en el desempeño del trabajo.
  • Involucrar a todo el personal del Instituto, tanto directivo como operativo, en el logro de estos resultados.
  • Mantener un Sistema de Gestión de Calidad que sea certificado según la Norma ISO 9001:2015.

Dado el carácter estratégico de esta política de calidad, la misma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto y trasladada a todos los empleados y socios de la Institución.

 

Madrid, Enero de 2018

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