Estatutos del Instituto de Auditores Internos de España
PREÁMBULO
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno
Así, la Auditoría Interna se constituye como un elemento fundamental en el buen gobierno de las organizaciones, la transparencia de los mercados, la defensa de los intereses de los accionistas y otros grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.La Asociación ” INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA”, en adelante el Instituto, constituida como entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, las normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
El Instituto se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número nacional 55432.
Artículo 2.- Fines
El Instituto tiene como fines:
a) Contribuir al éxito de las organizaciones impulsando la profesión como función clave de buen gobierno.
b) Desarrollar, difundir y defender la profesión de Auditoría Interna así como a los profesionales que la ejercen para ayudar al buen gobierno de las organizaciones, la transparencia de los mercados, la defensa de los intereses de los accionistas y otros grupos de interés y de la sociedad en su conjunto.
c) Proporcionar formación e información sobre la profesión de auditoría interna y materias afines elaborando publicaciones y organizando exposiciones, conferencias, coloquios, cursos y seminarios.
d) Fomentar la utilización de las Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, otras guías profesionales y la aplicación del Código Ético del Institute of Internal Auditors.
e) Fomentar la obtención de certificaciones internacionales en auditoría interna y materias afines
f) Representar a los profesionales de la Auditoría Interna ante organismos e Instituciones.
g) Representar en España al Institute of Internal Auditors, asociación profesional internacional que tiene como misión proporcionar liderazgo global de la profesión de Auditoría Interna y colaborar con este en el cumplimiento de su misión.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
El Instituto establece su domicilio social en la calle Santa Cruz de Marcenado 33, 1ª planta, código postal 28015 de Madrid, pudiendo trasladarse a otro domicilio, si así lo acuerda la Asamblea General.
Su ámbito de actuación es España, si bien sus servicios podrán ponerse a disposición de los profesionales y organizaciones que lo requieran en cualquier ámbito geográfico.
CAPÍTULO II
LOS SOCIOS
Artículo 5.- Requisitos para asociarsePodrán asociarse al Instituto aquellas personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines del Instituto.
El solicitante presentará la solicitud de admisión oficial en la que se adscribe al Código de Ética del Instituto.
En caso de que el Instituto encuentre alguna razón para la no aceptación de la solicitud, se le comunicará al interesado aportándole la oportuna explicación. El interesado tendrá 5 días hábiles para presentar sus alegaciones. Recibidas éstas, el Consejo tomará la decisión definitiva.
Aceptada la solicitud de admisión, el solicitante pasará a ser socio de pleno derecho del Instituto una vez satisfecha la cuota anual.
Todos los socios en ejercicio se comprometerán a respetar y cumplir con las Normas Internacionales para el Ejercicio de la Profesión y el Código de Ética.Artículo 6.- Clases de socios
Existirán las siguientes clases de socios:Auditores internos en cualquiera de sus categorías profesionales y, en general, cualquier persona relacionada con la auditoría interna y otras funciones afines o que desee mantenerse informado sobre la profesión.
Personas jurídicas, públicas o privadas, que disponiendo de servicios de auditoría interna se asocien al Instituto e inscriban a un número de profesionales interesados en la auditoría interna.
Personas físicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la proyección y desarrollo del Instituto y la profesión se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo
Artículo 7.- Causas de pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 9.- Deberes de los socios
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación del Instituto son, respectivamente, la Asamblea General y el Consejo.
Artículo 11.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.Artículo 12.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del primer semestre siguiente al cierre del año natural; las reuniones extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Consejo o cuando lo solicite por escrito una cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.Artículo 13.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución del Instituto o disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los socios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.Son facultades de la Asamblea General:
CONSEJO
Artículo 16.- Naturaleza y composición.El Consejo del Instituto es el órgano que gestiona y representa los intereses del Instituto de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Será designado por la Asamblea General entre los socios con capacidad de obrar y estará formado por:
El Presidente deberá ejercer un cargo de responsabilidad en auditoría interna de un socio corporativo del Instituto y contar con una experiencia probada en la profesión. Los demás miembros del Consejo serán personas físicas y, como norma general, ejercerán la auditoría interna en sus organizaciones. Todos sus integrantes desempeñarán sus cargos en los órganos de representación con carácter gratuito. La dimensión del Consejo se situará entre 10 y 16 miembros.
La pertenencia al Consejo es a título personal e indelegable.
Los miembros del Consejo serán elegidos por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados hasta un máximo de 12 años. Se fomentará la rotación de los mismos para un mejor cumplimiento de sus responsabilidades. El cargo de Presidente será elegido por un periodo de 3 años y podrá ser reelegido por un segundo mandato de tres años, transcurrido el cual dejará de formar parte del Consejo.El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario del Consejo serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Instituto y de la Asamblea General.
La elección de los miembros del Consejo por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión de la Asamblea General.
En caso de baja de algún vocal del Consejo en el periodo entre Asambleas, podrá ser suplido por otro socio a propuesta del Comité de nombramientos y aprobación por la mayoría de los miembros del Consejo.
En caso de cese del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo, y en caso de cese de algún Vicepresidente, Tesorero o Secretario en el periodo entre Asambleas, sus sustitutos serán elegidos por el Presidente entre los miembros del Consejo.
En cualquiera de estos supuestos los nombramientos deberán ser sometidos a ratificación en la siguiente Asamblea General.
Los miembros del Consejo cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
El Consejo se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 19.- Facultades del Consejo.
Son facultades del Consejo:El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 21.- Los Vicepresidentes.
El Vicepresidente de mayor antigüedad en el Consejo sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. En el caso de que exista igualdad de antigüedad entre varios Vicepresidentes, el sustituto será aquel de mayor edad.
El Secretario tendrá a su cargo la supervisión de la legalidad de las actuaciones del Instituto y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Tesorero del Instituto supervisará los fondos, los cobros y pagos que hayan sido realizados por el Instituto según la política establecida al respecto. Informará, periódicamente y tantas veces como se lo pida, al Consejo.
Cuando el período de actuación del Tesorero finalice, estará obligado a entregar al Consejo todos los fondos, memorias, papeles, libros, documentos y todo aquello que sea propiedad del Instituto y que tenga que ver con temas financieros o negociaciones del Instituto que le fueron entregadas o se hayan adquirido o creado durante su período de actuación.
Artículo 24.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende.
Artículo 25.- Director General
El Director general, como máximo ejecutivo del Instituto, será responsable de la operativa diaria del Instituto, de que se lleven a cabo los acuerdos tomados por el Consejo y de la ejecución de las tareas delegadas por éste. El Director general informará periódicamente al Consejo de las operaciones, de la situación financiera y de las actividades del Instituto.
Artículo 26.- Comités
El Consejo podrá designar los Comités que crea conveniente para el desarrollo específico de las actividades. Entre ellos, podrán existir los siguientes:
Artículo 27.- Estructura interna profesional
El Instituto contará con una estructura de personal retribuido adecuada a la situación financiera y a su dimensión que se responsabilizará de las operaciones del día a día.
Artículo 28.- Código de ÉticaTanto los miembros del Consejo como el personal del Instituto deberán aceptar formalmente el Código de Ética interno del Instituto.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contablesLa Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades que se pondrá a disposición de los socios en la página web junto con los estados financieros auditados.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30.- Recursos Económicos
Artículo 31.- Patrimonio Inicial.
El presupuesto inicial en la fecha de constitución del Instituto cumplió con todos los requisitos de la legislación vigente.
Artículo 32.- Presupuesto Anual y contabilidad
El presupuesto corresponderá al año natural y tenderá a ser equilibrado. Se presentará a la Asamblea General, a la que también se rendirán las cuentas del ejercicio anterior. La rendición de cuentas es responsabilidad del Consejo.El ejercicio terminará el 31 de diciembre de cada año y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días tras la finalización del ejercicio, el Consejo procederá a la aprobación de la aplicación de fondos entre los proyectos aceptados y aprobará los presupuestos presentados para el ejercicio siguiente.
La contabilidad del Instituto se ajustará a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, adaptándola al Plan Contable oficialmente en vigor.
La auditoria de los estados financieros, que deberá ejecutarse dentro de los primeros cinco meses de cada año, se efectuará por una firma de auditoría de cuentas de reconocido prestigio nombrada al efecto por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Comité de Auditoría.CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33.- Acuerdo de disoluciónLa Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los socios los presentes o representados.
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Artículo 35. Aplicación:
Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su aprobación y posterior registro, salvo el artículo 16 en la parte relativa a los límites en los mandatos de los miembros del Consejo que se regirán por las siguientes especificaciones:
En el caso de que alguno de los miembros del Consejo excediese el límite máximo establecido en el Art 16 podrá ser elegido por un último mandato de 2 años salvo en el supuesto del Presidente que en ningún caso podrá superar los 6 años de permanencia en este cargo.
Para el cómputo de los límites establecidos en el artículo 16 se tendrá en cuenta la pertenencia a este órgano con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos
Este régimen transitorio será de aplicación hasta la elección del primer Consejo de acuerdo a los nuevos estatutos.
28 de mayo de 2018
El Instituto de Auditores Internos de España es una asociación profesional sin ánimo de lucro que se rige por el objetivo último de alcanzar la excelencia en el servicio a sus asociados. Entre sus fines destacan los correspondientes a la defensa y desarrollo de la profesión de Auditoría Interna y de los profesionales que la ejercen, el apoyo al buen gobierno corporativo de las organizaciones, la transparencia de los mercados, así como proporcionar formación e información sobre las buenas prácticas más relevantes, fomentando el uso del Marco Internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna y la aplicación del Código de Ética.
Todo ello se establece dentro del entorno de excelencia que permita cubrir a su máximo nivel las distintas expectativas de los asociados, motivo por el que se incluye dentro de los objetivos estratégicos del Instituto el conseguir los siguientes resultados, con la finalidad de alcanzar los requisitos de mejora continua de la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de la Calidad aplicado:
Para la consecución de estos objetivos, el funcionamiento del Instituto se regirá por los siguientes principios:
De donde se derivan las siguientes características
Dado el carácter estratégico de esta política de calidad, la misma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto y trasladada a todos los empleados y socios de la Institución.
Madrid, Enero de 2018